Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Autorízase a la Alcaldía de Bogotá para organizar uno o varios de los servicios, públicos de la capital de la República, aislada o conjuntamente, como entidades administrativamente autónomas, que posean personería Jurídica independiente y patrimonio propio.
Dicha organización proveerá a que la dirección administrativa del servicio o servicios escogidos esté encomendada a Juntas Directivas especiales, cuya Integración, período y demás condiciones de funcionamiento, podrá determinarse por la Alcaldía, o acordarse entre ésta y las entidades que hayan contribuido a la financiación del respectivo plan de obras.
Las empresas que se formen podrán independizar sus servicios sóplales de la Caja de Previsión Social Municipal, y establecerlos en forma directa.