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Artículo 1

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Decreto 3300 de 1954 · Por el cual se dan unas autorizaciones a la Alcaldia de Bogotá y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Autorízase a la Alcaldía de Bogotá para organizar uno o varios de los servicios, públicos de la capital de la República, aislada o conjuntamente, como entidades administrativamente autónomas, que posean personería Jurídica independiente y patrimonio propio.

Dicha organización proveerá a que la dirección administrativa del servicio o servicios escogidos esté encomendada a Juntas Directivas especiales, cuya Integración, período y demás condiciones de funcionamiento, podrá determinarse por la Alcaldía, o acordarse entre ésta y las entidades que hayan contribuido a la financiación del respectivo plan de obras.

Las empresas que se formen podrán independizar sus servicios sóplales de la Caja de Previsión Social Municipal, y establecerlos en forma directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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