Remuneración de profesores de tiempo completo. El profesor militar de tiempo completo tendrá derecho a que se le pague la remuneración fijada para cada hora de clase conforme a su categoría, cuando el número total de horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20). La liquidación se hará por la cantidad excedente de veinte (20) horas, hasta un máximo de veinticuatro (24) horas mensuales adicionales. Los oficiales de planta de los institutos de formación y capacitación de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se considerarán como profesores de tiempo completo, para fines de remuneración por horas de clase.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 146
Remuneración De Profesores De Tiempo Completo
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.