Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 20 De Julio 17 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 20 De 1986 (Julio 17) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha

Decreto 2464 de 1986 · Por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior y se concede un autorización a un funcionario de la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 20 de julio 17 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 20 DE 1986 (julio 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha .sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;

b)

Que en el acuerdo sobre política cafetera para 1986, celebrado el 21 de enero se estableció lo siguiente: "Fortalecimiento patrimonial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Se destinarán recursos, de conformidad con lo previsto en el contrato sobre administración del Fondo Nacional del Café, en cuantía adecuada para el fortalecimiento de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera";

c)

Que algunos comités departamentales de cafeteros están interesados en participar en la capitalización de Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "ACES";

d)

Que el Comité Nacional de Cafeteros considera necesario iniciar el proceso de capitalización de Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "ACES", con el producto de los recursos determinados en el literal b), para lo cual se concedería un empréstito a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, y ésta a su vez lo otorgaría a los comités departamentales de cafeteros interesados en esta capitalización;

e)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable, en relación con la destinación de estos recursos, acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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