ARTICULO 3.8.1.3.- ACTA ORGANICA. El acta orgánica de constitución del Fondo deberá extenderse en original y duplicado y ser suscrita por el propietario, Gerente o Representante Legal de la Empresa y por no menos de cinco (5) de sus trabajadores. En la mencionada acta deberá expresarse
El nombre que debe llevar el Fondo;
El lugar donde estará situada la oficina principal y las sucursales, si las hubiere;
Los nombres y el lugar de la residencia de los otorgantes;
Las sumas periódicas que los trabajadores otorgantes se obligan a destinar para el funcionamiento del Fondo y la contribución que la Empresa se obliga a entregar;
Los nombres y apellidos de los cinco miembros de junta directiva provisionales y de sus suplentes que hayan de ejercer sus funciones hasta cuando se haga la primera elección de miembros de junta directiva en propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.8.3.7 y 3.8.3.8 del presente Estatuto;
El nombre, apellidos y domicilio del Gerente o Representante Legal del Fondo, y el nombre, apellidos y domicilio del Suplente del Gerente, que lo reemplace en caso de falta absoluta o temporal;
Las facultades que se reservan a la Junta Directiva del Fondo.
o . Cuando los trabajadores de la empresa sean más de cincuenta, el acta orgánica de constitución del Fondo deberá ser otorgada por no menos del diez por ciento (10%) de ellos.
o . Cada Fondo Mutuo de Inversión será administrado por una junta directiva y un gerente. Tendrá además un revisor fiscal.