°. De los padres de familia o acudientes . En cumplimiento de la disposición constitucional de protección de los niños por parte de la familia contenida en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, los padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabilidades
Solicitar a la entidad territorial certificada en educación donde recibirá la atención en salud o al establecimiento educativo donde se encuentra matriculado, el Apoyo Académico Especial para el estudiante beneficiario del presente decreto, informando oportunamente la contingencia de salud referida en las Leyes 1384 y 1388 de 2010.
Acompañar al estudiante en el proceso académico que realiza.
Colaborar con las indicaciones y recomendaciones dadas por el establecimiento educativo, responsable de aplicar el Apoyo Académico Especial. CAPÍTULO III Asignación de docentes para la prestación del Apoyo Académico Especial