Micelio

Artículo 386

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición. No podrá concederse la libertad bajo custodia a quien haya sido condenado por delito doloso o preterintencional durante los cinco años anteriores a la comisión del nuevo hecho punible o durante ese mismo tiempo registrare tres o más sindicaciones por delitos dolosos o preterintencionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981