º Los Alcaldes Municipales y el del D. E. De Bogotá ordenarán el cierre temporal o definitivo de los comités, oficinas, sedes, directorios, comandos, campamentos u otras instalaciones similares en los que a nombre de partidos, movimientos u organizaciones políticas, o a cualquier otro título, se preparen o adiestren personas para la comisión de los delitos de rebelión, sedición, asonada, terrorismo, o cualquier otro, o se imparta instrucción o entrenamiento militar o paramilitar, o se organicen milicias. En todo caso, los Alcaldes darán aviso a la autoridad competente para que se investiguen y sancionen los delitos y contravenciones que se hubieren podido cometer.
Decreto 1560 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º Los Alcaldes Municipales Y El Del D
Decreto 1560 de 1985 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la conservación del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.