Micelio

Artículo 39

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los certificados sólo podrán ser adquiridos para su empleo en:

a)

El pago de las mercancías cuya importación haya sido oportunamente registrada en la Oficina de Registro de Cambios;

b)

El reembolso de capitales previamente registrados y de sus utilidades, intereses y dividendos que corresponda a solicitudes formuladas con posterioridad a la vigencia del Decreto 0107 de 1959;

c)

Los pagos obligatorios que el Gobierno Nacional debe hacer en monedas extranjeras para servicios de deuda externa, diplomáticos, organismos internacionales y compromisos contractuales;

d)

Los gastos de estudiantes, de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno;

e)

El pago de las cuotas de capital e intereses de las deudas externas a cargo de entidades privadas que hayan sido debidamente registradas en la Oficina de Registro de Cambios con anterioridad a la vigencia del Decreto 0107 de 1957;

f)

El pago de las cuotas de capital e intereses de las deudas externas, de los Departamentos, Municipios y empresas oficiales, debidamente registrados en la Oficina de Registro de Cambios;

g)

Para pagar el petróleo crudo que se adquiera con el objeto de refinarlo en Colombia y que las empresas refinadoras deban cubrir en dólares, excepto el producido por la Empresa Colombiana de Petróleos, que sea propiedad exclusiva de esta.

Parágrafo

El Gobierno previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación de la Junta Directiva del Banco de la República, podrá establecer que los certificados de cambio sean adquiribles también para el pago de fletes y seguros de las importaciones cuando las condiciones del mercado de certificados y del mercado libre de cambio hagan aconsejable tal medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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