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Artículo 21

Reducción Transitoria De Sanciones E Intereses Moratorios Por Omisión O Corrección De Declaraciones Tributarias, Aduaneras, Cambiarias Y Obligaciones Formales

Decreto 1474 de 2025 · "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales. Se crean las siguientes medidas: Cuando el contribuyente haya omitido la presentación de las declaraciones tributarias a treinta (30) de noviembre de 2025 y antes, se podrá reducir la sanción por extemporaneidad, si el obligado presenta la declaración a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026, liquidando en la respectiva declaración la correspondiente sanción por extemporaneidad según sea el caso, reducida al quince por ciento (15%), acompañada con el pago total de los impuestos o retenciones, a que haya lugar y la sanción reducida, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora. Cuando el contribuyente corrija la declaración tributaria, aduanera y cambiaria, podrá reducir las sanciones asociadas a las declaraciones de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que correspondan a declaraciones tributarias a treinta y uno (31) de diciembre de 2025 y anteriores, en las cuales se incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor o se disminuyan las pérdidas líquidas siempre que el obligado presente la declaración de corrección a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026, liquidando la correspondiente sanción por corrección o inexactitud según sea el caso, reducida al quince por ciento (15%), acompañada con el pago total de los impuestos o aranceles, a que haya lugar y la sanción reducida, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora. Cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales a treinta (30) de noviembre de 2025 y anteriores, podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%) y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el treinta (30) de abril del año 2026. Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.

Parágrafo 1

Lo previsto en el presente artículo aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo, se entienden aceptados los hechos y valores propuestos. Para tal fin, se deberá informar antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el cumplimiento de los requisitos de este artículo y la aceptación total de las glosas planteadas. El área de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde se encuentre el proceso, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo y expedirá el acto administrativo que da por terminado el proceso. Cuando el contribuyente incumpla con las condiciones aquí previstas, los procedimientos administrativos continuarán su curso, las declaraciones presentadas posteriormente no tendrán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare y los dineros pagados serán retenidos por la administración hasta que el acto administrativo quede ejecutoriado.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en este artículo aplica para las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa.

Parágrafo 3

La reducción de sanciones prevista en este artículo podrá ser concurrente con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario, que en todo caso no podrá ser inferior a la sanción mínima.

Parágrafo 4

Para tal fin se deberá informar antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el cumplimiento de los requisitos de este artículo, la aceptación de todas las glosas planteadas, el pago de total del impuesto cuando haya lugar a ello, la sanción reducida al quince por ciento (15%), y reintegro de las sumas compensadas o devueltas improcedentemente, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora.

Parágrafo 5

lo previsto en este artículo en los temas aduaneros, no aplica cuando se trate de mercancías sometidas a limitaciones, administrativas o legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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