Financiación de Infraestructura, y dotación en salud propia e intercultural . Corresponde al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) conforme a sus competencias y responsabilidades, formular cada cuatro (4) años un plan de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud propia e intercultural del Sispi en el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en coherencia con los planes de vida, planes de salud y los modelos de salud de cada pueblo, resultado del análisis de requerimientos y proyecciones realizado en cada zona, bajo la metodología que para tal fin sea acordada entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Una vez elaborado el plan, deberá enviarse para la aprobación y autorización del Ministerio de Salud y Protección Social, quien en coordinación con el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), establecerá la programación financiera y técnica y de recursos para la implementación de dicho plan. El Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) podrá realizar inversiones en infraestructura física por fuera del plan de infraestructura y dotación aprobado por el Ministerio, con cargo a los recursos de otras fuentes de financiación diferentes a los recursos públicos dispuestos para la operación y funcionamiento del Sispi del territorio CRIC. En todo caso, las inversiones a realizar, deberán estar articuladas con el plan de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud propia e intercultural del Sispi, viabilizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para configurar la capacidad instalada requerida para el funcionamiento del sistema indígena de salud Sispi, se deberá definir el mecanismo que soporte su financiación con base en los resultados de la aplicación de la metodología de costos integrales de que tratan los artículos 6º y 13 literal d, del presente decreto ley.
El Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos, distritos y municipios, podrán transferir directamente los recursos que por su naturaleza puedan ser destinados a financiar la ejecución de proyectos que hagan parte de los planes de que trata el presente artículo. Lo anterior, previo cumplimiento de los lineamientos que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el territorio indígena que conforma el CRIC. Para el trámite de este tipo de proyectos, no se requiere su inclusión en los planes bienales de inversiones del departamento o lo que haga sus veces, ni en los Programas Territoriales de reorganización, rediseño y organización de redes. CAPÍTULO VII Inspección, vigilancia y control