El Tribunal deberá conocer de los siguientes recursos, acciones y consultas en los términos en que se señalan en el Anexo A:
De la acción de nulidad. - Del recurso por inactividad.
Del control preventivo de la legalidad.
De la acción de incumplimiento.
De la responsabilidad por daños causados por los países miembros, por la Asamblea de Partes, por la Junta de Signatarios y por el Organo Ejecutivo
De la interpretación prejudicial.
Del control de la función pública.
De determinación de competencias.