Micelio

Artículo 4

Lugares Y Plazos Para Efectuar La Inversión

Decreto 1132 de 1992 · por el cual se ordena la emision de titulos de deuda publica interna de la Nación denominados "Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y "Titulos de Tesoreria - TES - Sustitutivos de BDSI", se fijan las caracteristicas para estas emisiones y los plazos de suscripcion, y se fijan unos plazos para pagar impuesto sobre la renta.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Lugares y plazos para efectuar la inversión. Las personas obligadas a efectuar la inversión forzosa a que se refiere este Decreto, deberán suscribir los Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI), en cualquiera de las oficinas de la Institución Financiera determinada para su administración, correspondiente a la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales donde el obligado haya debido o deba presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable de l991. El plazo para suscribir y cancelar la inversión forzosa en los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)", vence en las fechas que se indican a continuación: GRUPO NUMERO 1. Personas jurídicas y sus asimiladas, atendiendo al último dígito del NIT del obligado así: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 1 o 2 10 de agosto de 1992 3 o 4 11 de agosto de 1992 5 o 6 12 de agosto de 1992 7 u 8 13 de agosto de 1992 9 o 0 14 de agosto de 1992 GRUPO NUMERO 2 . Personas naturales y sus asimiladas, señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 3º de este Decreto atendiendo al último dígito del NIT del obligado, así: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 1 o 2 18 de agosto de 1992 3 o 4 19 de agosto de 1992 5 o 6 20 de agosto de 1992 7 u 8 21 de agosto de 1992 9 o 0 24 de agosto de 1992

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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