º. Lugares y plazos para efectuar la inversión. Las personas obligadas a efectuar la inversión forzosa a que se refiere este Decreto, deberán suscribir los Bonos para desarrollo social y seguridad interna (BDSI), en cualquiera de las oficinas de la Institución Financiera determinada para su administración, correspondiente a la jurisdicción de la Administración de Impuestos Nacionales donde el obligado haya debido o deba presentar su declaración de renta y complementarios por el año gravable de l991. El plazo para suscribir y cancelar la inversión forzosa en los "Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)", vence en las fechas que se indican a continuación: GRUPO NUMERO 1. Personas jurídicas y sus asimiladas, atendiendo al último dígito del NIT del obligado así: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 1 o 2 10 de agosto de 1992 3 o 4 11 de agosto de 1992 5 o 6 12 de agosto de 1992 7 u 8 13 de agosto de 1992 9 o 0 14 de agosto de 1992 GRUPO NUMERO 2 . Personas naturales y sus asimiladas, señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 3º de este Decreto atendiendo al último dígito del NIT del obligado, así: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 1 o 2 18 de agosto de 1992 3 o 4 19 de agosto de 1992 5 o 6 20 de agosto de 1992 7 u 8 21 de agosto de 1992 9 o 0 24 de agosto de 1992
Decreto 1132 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Lugares Y Plazos Para Efectuar La Inversión
Decreto 1132 de 1992 · por el cual se ordena la emision de titulos de deuda publica interna de la Nación denominados "Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y "Titulos de Tesoreria - TES - Sustitutivos de BDSI", se fijan las caracteristicas para estas emisiones y los plazos de suscripcion, y se fijan unos plazos para pagar impuesto sobre la renta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.