Micelio

Artículo 11

Procedimiento

Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento. Presentado el Programa de Trabajos y Obras -P.T.O.- y el Plan de Manejo Ambiental -P.M.A.-, las autoridades mineras y ambientales competentes, respectivamente, lo aprobarán o establecerán respectivamente, o le formularán objeciones o requerimientos de información dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación

1.

En caso que no se requiera ajustar o modificar el Programa de Trabajos y Obras -P.T.O.- y el Plan de Manejo Ambiental -P.M.A.-, las entidades competentes expedirán resolución motivada de aprobación del PTO o de establecimiento del PMA, según sea el caso, contra la cual procederá recurso de reposición.

2.

En el evento que se requiera ajustar o modificar el Programa de Trabajos y Obras -P.T.O.- y el Plan de Manejo Ambiental -P.M.A.-, las autoridades mineras y ambientales deberán efectuar, mediante auto de trámite, los requerimientos correspondientes al interesado en el proceso de legalización minera, como resultado de un concepto técnico de evaluación realizada por la parte técnica de la entidad evaluadora. El interesado en el proceso de legalización minera, deberá allegar la información requerida en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del auto. Aportada la información por parte del interesado, las entidades competentes deberán expedir el pronunciamiento definitivo en un término no superior a treinta (30) días, mediante resolución motivada contra la cual procede recurso de reposición. En caso de que no sea allegada la información requerida en el término citado, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y se procederá a su archivo.

3.

En caso que no se apruebe Programa de Trabajos y Obras -P.T.O.- o no se establezca el Plan de Manejo Ambiental -P.M.A.-, no se podrá otorgar título minero al interesado y se deberá proceder a archivar la solicitud de legalización, sin perjuicio de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto.

4.

Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación en materia ambiental, se observará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

5.

En caso que se apruebe el Programa de Trabajos y Obras -P.T.O.- y se establezca el Plan de Manejo Ambiental -P.M.A.-, corresponderá a la autoridad minera o su delegada, suscribir con el interesado el correspondiente título minero, el cual deberá ser inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo anterior, deberá ser informado a la autoridad ambiental competente.

Parágrafo

Una vez otorgado el título minero e inscrito en el Registro Minero Nacional, el interesado deberá tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente, los permisos y autorizaciones que se requieran para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Lo anterior, deberá ser informado a la autoridad minera competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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