Micelio

Artículo 3

Entrega De Los Planes De La Terminación De La Liquidación Y De La Administración Transitoria De Los Bienes Que Hacen Parte Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Social Y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco), Así Como La De Aquellos Afectados Con Medidas Cautelares En Procesos De Extinción De Dominio Y Penales Con Fines De Comiso Por Actividades Del Narcotráfico Y Conexas

Decreto 2177 de 2013 · por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entrega de los planes de la terminación de la liquidación y de la administración transitoria de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, el Apoderado General de la Liquidación y el Liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, de manera conjunta, deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, para su aprobación, un plan para el desarrollo de las actividades propias de la terminación de la liquidación de esta entidad y del ejercicio transitorio de las funciones de administración de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, cuya ejecución permita finalizar el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación el 31 de julio de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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