Micelio

Artículo 22

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Dentro del año siguiente a los diez que hubieren transcurrido desde tal día, el autor, o su derecho- habiente, podrá recobrar la propiedad de su obra inscribiéndola en el Registro; pero no podrá impedir la venta de los ejemplares que libremente se hubieren impreso durante el decenio. Tiene si derecho a hacer efectiva la precaución de que trata el Art. 19 (párrafo 2o.). Si el autor no se aprovechare de esta segunda ocasión, la obra entrara definitivamente en el dominio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1886