Articulo 17. La Sección de Cantidades de Obra tendrá las siguientes funciones: 17.1 Establecer las cantidades de obra involucradas en los proyectos que serán motivo de licitación. 17.2 Conocer los planos y especificaciones correspondientes a los distintos renglones de obra y hacer el cálculo o revisión de la cantidad que se requiere ejecutar para que el proyecto en estudio quede suficientemente terminado y la obra pueda darse al servicio sin riesgos e inconvenientes. 17.3 Establecer y mantener al día los registros sobre costos de la obra ejecutada y estimativos de la faltante. 17.4 Revisar y conceptuar sobre diferendos que en relación con cantidad de obra se presenten en los contratos de construcción que se ejecuten.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 17
La Sección De Cantidades De Obra Tendrá Las Siguientes Funciones: 17
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.