Micelio

Artículo 16

Áreas Mínimas En Los Laboratorios Clínicos Por Grado De Complejidad Y De Los Laboratorios De Salud Pública

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Áreas mínimas en los laboratorios clínicos por grado de complejidad y de los laboratorios de salud pública. a) El laboratorio clínico de baja complejidad deberá contar con los siguientes ambientes o áreas: Recepción de muestras - entrega de resultados y área de espera. Administrativa (oficina secretaría y archivo). Toma de muestras por flebotomía. Toma de muestras especiales. Técnica (área de procesamiento general). Esterilización y lavado de material. Almacén y depósito de reactivos. Baño para el público y para el personal. b) El laboratorio clínico de mediana complejidad, además de lo anterior, deberá contar con ambientes separados para: Recepción de muestras y entrega de resultados. Toma de muestras para pediatría. Toma de muestras ginecológicas. Area de descanso (cuando haya turnos nocturnos). Microbiología. Preparación, lavado de materiales y esterilización. Almacén y depósito de reactivos. c) El laboratorio clínico de alta complejidad, además de lo anterior, deberá contar con ambientes separados, para: Toma de muestras ginecológicas. Toma de muestras pediátricas. Hematología. Química. Inmunología. Microbiología. Hormonas. Toxicología. Uroanálisis. Parasitología. Preparación de muestras y lavado. Baños públicos. área de aseo y basuras. Lockers. Vestier y duchas. Manejo de basuras hospitalarias. d) El laboratorio de salud pública deberá contar con los siguientes ambientes o áreas

1.

Área atención al medio ambiente. Fisicoquímico de medicamentos. Fisicoquímico de aguas. Fisicoquímico alimentos. Microbiología de alimentos. Microbiología de aguas. Microbiología de medicamentos. Producción y control de calidad de reactivos. Entomología. Toxicología y sanidad del ambiente.

2.

Área de atención a las personas. Parasitología. Microbiología. Virología. Micobacterias. Garantía de calidad. Inmunología. Inmunofluorescencia. Producción y control de calidad de colorantes y medio de cultivo. Vigilancia epidemiológica.

3.

Área de servicios generales. Análisis instrumental. Lavado material. Esterilización. Administrativa. Recepción y toma de muestras. Lavandería. Almacén. Auditorio. Cafetería. Biblioteca. Descanso. Servicios sanitarios por sexo. Área de aseo.

Parágrafo

Las dimensiones de los ambientes de los laboratorios clínicos de baja, mediana y alta complejidad además de los laboratorios de salud pública, serán fijadas en el manual técnico-científico, y de procedimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud. CAPITULO IV. De la dotación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1917 de 1994