Art. 3.° Impruébase en todas sus partes el contrato sobre arrendamiento de las minas de Santa Ana y La Manta , de fecha veinticuatro de Mayo de mil novecientos uno, que á la letra dice:
"Los suscritos, á saber: Miguel Abadía Méndez, Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, por una parte, y á nombre del Gobierno, y Hartley Knowles, en su propio nombre, por otra, teniendo en cuenta:
"1.° Que por causa de las guerra no se efectuó la reunión ordinaria del Congreso en el año de 1900, y de consiguiente, no fue posible someter á su consideración, como se había estipulado, el contrato de 27 de Febrero de 1899, adicional y reformatorio del aprobado por la Ley 128 de 1896 , sobre arrendamiento de las minas Santa Ana y La Manta, y
"2.° Que el contratista Knowles ha manifestado que por la misma causa de la guerra le es de todo punto imposible dar cumplimiento a la estipulación contenida en el contrato primeramente citado, referente al pago anticipado de diez anualidades del arrendamiento de las minas expresadas, que ofreció hacer como compensación de la prórroga que, hasta por el término de cincuenta años, se le concedió por el artículo 1°, han convenido en celebrar el siguiente contrato:
"Art. 1° El Gobierno prorroga hasta por cincuenta años el término de arrendamiento de las minas de Santa Ana y La Manta, de que trata el artículo 1°, del contrato aprobado por la Ley 128 de 1896 .
"Art. 2.° En compensación de esta prórroga Knowles se compromete á pagar al Gobierno, en oro americano, además de las dos mil libras esterlinas (£ 2,000) anuales de arrendamiento anticipado de que trata el artículo 4° del contrato aprobado por la Ley citada, un derecho consistente en un peso oro ($1) por cada tonelada de mineral que exporte en los quince primeros años del arrendamiento; tres pesos oro ($3) en los quince siguientes, y cinco pesos oro ($5) en los últimos quince años, sin perjuicio del pago de los derechos de exportación que se hayan fijado ó se fijen en lo sucesivo por leyes o decretos del Poder Ejecutivo.
"Art. 3.° El pago de las sumas expresadas en oro por cada tonelada de mineral que se exporte, según lo estipulado en el artículo 2°, se hará en la Administración de la Aduana respectiva antes de efectuarse el embarque del mineral destinado para la exportación.
"Art. 4.° Los contratantes convienen en declarar reincidido en todas sus partes, sin lugar a reclamación posterior, el contrato de 27 de Febrero de 1899, celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Hartley Knowles, adicional y reformatorio del que aprobó la Ley 128 de 1896 , sobre arrendamiento de las minas mencionadas, contrato éste último que se declara vigente en todas las partes que no hayan sido reformadas por el presente.
"Art. 5.° El presente contrato necesita para su validez la aprobación del honorable Consejo de Ministros, del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional, á cuya consideración se someterá en sus próximas sesiones ordinarias.
"En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor en Bogotá, á veinticuatro de Mayo de mil novecientos uno.
"Miguel Abadía Méndez.
" Hartley Knowles.
"Poder Ejecutivo-Bogotá, 28 de mayo de 1901.
"Aprobado.
"JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
"El Ministro de Instrucción Pública, encargado del despacho de Hacienda,
"MIGUEL ABADIA MENDEZ."