En todo tiempo el servicio de correspondencia pública vía radio estará sujeto al control y vigilancia del Ministerio de Comunicaciones a través de monitoras y visitas de inspección.
Decreto 227 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.