Sanciones aplicables a los usuarios industriales y de infraestructura. Sin perjuicio de las sanciones aduaneras, cambiarias, laborales y de seguridad social a que haya lugar, los casos de incumplimiento se regulan de acuerdo con lo previsto en el inciso 4º del artículo 9º y en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001.
(Decreto 1227 de 2002, artículo 24)