Micelio

Artículo 11

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Fuerza Aérea son Oficiales Combatientes de Vuelo, los que se forman en la Escuela Militar de Aviación y están preparados esencialmente para el mando y conducción de operaciones aéreas y para el ejercicio de los Comandos de Unidades en el aire, como de organismos aéreos y terrestres.

Son Oficiales Tripulantes Especialistas, los que cumplen funciones accesorias en las operaciones aéreas, a bordo de aeronaves militares para su conducción y empleo.

Estos Oficiales pueden ser Navegantes, Bombarderos, Aerofotógrafos, Ingenieros, Paracaidistas o de otras especialidades necesarias para el empleo de la Fuerza.

Son Oficiales de Apoyo de Vuelo, los que proceden de las Escuelas Militares de Aviación o Militar de Cadetes, o de las Facultades aprob8- das por el Gobierno, y tienen conocimientos especiales que los capaciten en las actividades técnicas, de servicios, defensa y seguridad.

Parágrafo

Los Comandos, Direcciones ü Jefaturas de los organismos y unidades técnicas, podrán ser ejercidos por Oficiales Técnicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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