°. A partir del 1° de enero del año 2015 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será: CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $12.831.139 PRIMERA $10.871.979 SEGUNDA $7.858.506 TERCERA $6.303.773 CUARTA $5.273.370 QUINTA $4.247.094 SEXTA $3.208.837
Artículo 3
A Partir Del 1° De Enero Del Año 2015 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, Modificada Por La Ley 1551 De 2012, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde Será: Categoría Límite Máximo Salarial Mensual Especial $12
Decreto 1096 de 2015 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.