Micelio

Artículo 42

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales, modalidad y duración . El Superindente podrá tomar posesión de una empresa, en los siguientes casos

a)

Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros;

b)

Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos;

c)

Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una Comisión Reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla;

d)

Cuando se declare la caducidad de uno de los permisos, licencias o concesiones que la empresa de servicios públicos domiciliarios haya obtenido para adelantar sus actividades, si ello constituye indicio serio de que no está en capacidad o en animo de cumplir los demás y de acatar las leyes y normas aplicables;

e)

En casos de calamidad o de perturbación de orden público;

f)

Cuando sin razones técnicas, legales o económicas de consideración sus administradores no quisieren colaborar para evitar a los usuarios graves problemas derivados de la imposibilidad de otra empresa de servicios públicos domiciliarios para desempeñarse normalmente;

g)

Si, en forma grave, la empresa ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones mercantiles;

h)

Cuando la empresa entre en proceso de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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