Micelio

Artículo 3

Ley 191 de 1936 · por la cual se reconoce una indemnización a las familias y a las víctimas de la catástrofe ferroviaria ocurrida el 10 de octubre de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una Junta formada por el Director Nacional de Higiene, el Presidente de la Cruz Roja Nacional y el Inspector General del Ejército, queda encargada de recibir el del Tesoro Nacional la cantidad de que trata esta Ley y entregarla a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 191 de 1936