Para conceder el beneficio de que trata esta Ley, las autoridades encargadas de concederlo tendrán en cuenta, además de la conducta del condenado en la cárcel, los antecedentes personales y judiciales, las condiciones de su personalidad psícofísica, la índole y naturaleza del delito ejecutado, la manera como se consumó, los motivos determinantes de la acción, y como síntesis de este análisis, la capacidad ofensiva del delincuente, su consagración al trabajo, y por lo menos la probabilidad de que ha dejado de ser un elemento peligrosos para la sociedad, y que su readaptación social permita suponer fundadamente que no volverá a delinquir.
Ley 30 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.