Micelio

Artículo 3

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder ser Inspector Nacional de Cedulación, se necesitan las mismas condiciones que se exigen para ser Juez de Circuito. También podrán ser nombrados quienes hayan servido correctamente el empleo de Inspectores Nacionales de Cedulación, durante dos o más años.

Los Inspectores Nacionales de Cedulación devengaran un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), y tendrán, además, derecho a tres pesos ($ 3.00) diarios por concepto de viáticos, que se cobraran al salir en ejercicio de sus funciones del lugar de su residencia, para este caso, la capital de la Circunscripción Electoral Respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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