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Artículo 3

Las Funciones Propias De Las Recaudaciones, De Impuestos Nacionales, De Categoría Especial, De San Andrés, Providencia, Florencia Y Riohacha Tendrán La Siguiente Planta Parcial

Decreto 275 de 1961 · Por medio del cual se establece, en forma parcial, el personal de planta de las Recaudaciones de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las funciones propias de las recaudaciones, de Impuestos Nacionales, de categoría especial, de San Andrés, Providencia, Florencia y Riohacha tendrán la siguiente planta parcial. Florencia: Grado 1 Jefe de Grupo IV 3 1 Contador I 6 1 Cajero III 5 1 Oficinista III 5 1 Oficinista II 4 1 Expendedor de Especies Venales I 2 1 Mecanógrafo I 3 1 Mensajero I 2 Riohacha: 1 Jefe de Grupo IV 8 1 Contador I 6 1 Cajero III 5 1 Oficinista III 5 1 Oficinista II 4 1 Expendedor de Especies Venales I 2 1 Mecanógrafa I 3 1 Mensajero I 2 San Andrés: 1 Jefe de Grupo V 9 1Contador II 7 1 Cajero V 7 3 revisores de Cuentas III 6 1 Mecanotaquígrafa, II 5 1 Auxiliar del Servicios Generales III 3 Providencia: 1 Recaudador Impuestos III 4

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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