El artículo 13 de la Ley 185 de 1995 , quedará, así:
" Artículo 13 . Las modificaciones o los acuerdos modificatorios de contrato que versen sobre operaciones de crédito público y sus asimiladas, operaciones de manejo de deuda y conexas a las anteriores se rigen por la ley vigente al momento de su firma.
"Las modificaciones de los contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requerirán de la aprobación de la Dirección General de Crédito Público.
"En todo caso, las modificaciones que impliquen adiciones al monto contratado se deberán tramitar conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes para la contratación de nuevas operaciones".