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Artículo 35

De La Subdirección De Seguimiento Y Monitoreo

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Subdirección de Seguimiento y Monitoreo. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento y Monitoreo las siguientes

1.

Diseñar y desarrollar el programa de seguimiento y evaluación de las obras o actividades que han requerido licencias ambientales, con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones presentadas o establecidas en la aprobación de las mismas.

2.

Definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios para la evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

3.

Evaluar en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y demás entidades relacionadas, las obras o actividades que se hayan adelantado sin licencia, recomendar su suspensión cuando sea del caso, el resarcimiento de los daños causados y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

4.

Asumir, cuando las circunstancias lo ameriten, la evaluación y el control, que las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios y distritos deban ejercer sobre los efectos de deterioro ambiental derivados de las actividades o proyectos de desarrollo de exploración, explotación, transporte, beneficio o utilización de los recursos naturales, y sugerir la suspensión de las obras o actividades, cuando a ello hubiese lugar.

5.

Preparar los conceptos técnicos de su competencia para revocar o suspender la licencia ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente.

6.

Evaluar el contenido técnico, el cumplimiento y el resultado de las licencias otorgadas por las corporaciones, municipios y distritos, y verificar el cumplimiento de las normas establecidas.

7.

Coordinar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y demás organismos de investigación el diseño, acopio y procesamiento de la información, con el fin de efectuar la evaluación general de los resultados de los programas de otorgamiento de licencias ambientales.

8.

Ejercer la solicitud del Ministro, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, departamentos, municipios y entes territoriales, la evaluación y control preventivo actual o posterior de la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables.

9.

Elaborar y ejecutar el programa de inspección y evaluación permanente de obras o actividades que por su propia naturaleza o por circunstancias de cumplimiento así lo ameriten.

10.

Coordinar la determinación y el cobro de multas, pólizas y garantías en los casos de incumplimiento de las especificaciones determinadas en el otorgamiento de las licencias.

11.

Verificar el cumplimiento de la divulgación de las solicitudes y decisiones establecidas por la ley, por parte de las entidades con competencia en la expedición y control de licencias ambientales.

12.

Atender las denuncias sobre el desarrollo de actividades y obras sin licencia ambiental y sobre el incumplimiento de normas ambientales y adelantar las investigaciones pertinentes o coordinar con las entidades que en la localidad puedan ejecutar el control correspondiente.

13.

Llevar en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el registro de las licencias otorgadas y la evaluación de los efectos de las actividades en obras correspondientes en el medio ambiente o en los recursos naturales.

14.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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