Queda facultado el Gobierno para abrir en los Presupuestos Nacionales los créditos correspondientes destinados al servicio de las obligaciones que contraiga de conformidad con el artículo 7° del Decreto-ley número 380 de 1942, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y para los efectos de impulso que se imprima al programa de edificaciones urbanas en desarrollo de dicho Decreto.
Ley 29 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Ley 29 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas, como solución al problema de los arrendamientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.