Micelio

Artículo 1

Decreto 1034 de 1952 · Sobre modalidad para el pago de algunas prestaciones sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las cesantías, auxilios por enfermedad y gastos de entierro que se causen a favor de los empleados y obreros del Ministerio de Agricultura, fuera del Departamento de Cundinamarca, serán pagados por la Caja Nacional de Previsión con sus propios fondos, mediante el reconocimiento que harán los ordenadores de cada dependencia del Ministerio y por conducto del respectivo Pagador del Ministerio, los cuales obrarán, para tales efectos, como agentes de la Gerencia y de la Tesorería General de la Caja Nacional de Previsión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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