Micelio

Artículo 150

El Funcionario Público Que Diere A Los Caudales O Efectos Que Administra Una Aplicación Oficial Diferente De Aquellas A Que Están Destinados, Incurrirá En Interdicción Para Ejercer Empleo O Cargo Público, De Uno A Seis Meses

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que diere a los caudales o efectos que administra una aplicación oficial diferente de aquellas a que están destinados, incurrirá en interdicción para ejercer empleo o cargo público, de uno a seis meses. Si de ello resultare algún daño o perjuicio, se impondrá además una multa de diez a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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