º. Distribución de la cotización entre empleadores y servidores . En concordancia con las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, el valor total de la cotización establecida en el artículo 1º del presente se distribuirá entre empleadores y servidores en la siguiente forma: Si en el año 2008 tiene efecto el incremento de la cotización a que se refiere el artículo 7º de la Ley 797 de 2003, el valor total de la tasa de cotización se distribuirá en un 20,375% para el empleador y 8,125% para el servidor .
Decreto 2341 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Distribución De La Cotización Entre Empleadores Y Servidores
Decreto 2341 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.