Micelio

Artículo 21

El Consejo Nacional De Agricultura Estará Integrado Por: A) El Ministro De Agricultura, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Fomento, O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos; D) El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; E) El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria; F) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros; G) El Gerente Del Instituto De Fomento Algodonero; H) El Gerente Del Instituto De Fomento Tabacalero; I) El Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi"; J) El Gerente Del Instituto Zooprofiláctico Colombiano; K) El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos; L) El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia; M) El Presidente De La Federación Nacional De Ganaderos; N) El Gerente Del Banco Cafetero; Ñ) El Gerente Del Banco Ganadero; O) Los Secretarios O Directores Departamentales De Agricultura

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Agricultura estará integrado por

a)

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Fomento, o su delegado;

c)

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;

d)

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

e)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

f)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;

g)

El Gerente del Instituto de Fomento Algodonero;

h)

El Gerente del Instituto de Fomento Tabacalero;

i)

El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

j)

El Gerente del Instituto Zooprofiláctico Colombiano;

k)

El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos;

l)

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia;

m)

El Presidente de la Federación Nacional de Ganaderos;

n)

El Gerente del Banco Cafetero; ñ) El Gerente del Banco Ganadero;

o)

Los Secretarios o Directores Departamentales de Agricultura.

Parágrafo

Podrán, además, ser invitados a las deliberaciones del Consejo Nacional de Agricultura, a juicio del Ministerio, los Gerentes y Directores de las demás entidades y agremiaciones que estén dedicadas a actividades de carácter agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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