Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 27. Los Departamentos en donde los licores importados hagan parte del monopolio de aguardiente ó estén gravados con algún impuesto, reconocerán en favor de la Nación la cantidad que se estime justa á juicio de peritos.
Parágrafo
El Gobierno podrá transigir con los Departamentos, ó con los rematadores ó arrendatarios las diferencias que ocurran, ó celebrar los convenios necesarios para establecer el monopolio de dichos licores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.