Articulo 210 . Cuotas partes pensionales . A partir de la vigencia de este decreto, la Nación con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cubre las cuotas partes pensionales que deban pagarse a otras entidades por servicios a la Policía Nacional. También se cubrirán con cargo al presupuesto de la Policía Nacional las cuotas pensionales por servicios en las extinguidas policías departamentales y municipales.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 210
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.