Los Agentes Diplomáticos obtendrán un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores o del respectivo Gobernador, en el que conste en qué fecha se pusieron en marcha. A su regreso a Colombia obtendrán tal certificado del Ministro respectivo, y éste al ponerse en marcha dejará constancia en la Legación de la fecha en que lo hace y lo avisará así al Ministerio. Con tales documentos acreditará el Cónsul pagador en el Exterior o la Tesorería General en Colombia, los pagos hechos a tales empleados. No se hará pago alguno mientras no se acredite dicho requisito.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 12
Los Agentes Diplomáticos Obtendrán Un Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Del Respectivo Gobernador, En El Que Conste En Qué Fecha Se Pusieron En Marcha
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.