De la administración del Certificado de Reembolso Tributario . Los CERT serán administrados por el Depósito Centralizado de Valores, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberán suscribir el contrato o convenio que corresponda para su administración. Los CERT serán inmaterializados y circularán mediante el mecanismo de anotación en cuenta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Presupuesto Nacional, pagará al Depósito Centralizado de Valores correspondiente la remuneración que se acuerde por la administración de los CERT, para lo cual el Gobierno nacional hará los traslados presupuestales necesarios.
Decreto 566 de 2025 →Vigente
Artículo 18
De La Administración Del Certificado De Reembolso Tributario
Decreto 566 de 2025 · por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.