Artículo primero. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 4º de 1962, los servicios del personal de que trata el artículo 1º de la misma Ley, serán calificados por sus superiores inmediatos, en cada caso, un mes antes de cumplir el empleado un año completo de servicio en el respectivo cargo. Las calificaciones serán enviadas en el mismo tiempo al Ministerio de Justicia, División de Personal, para los efectos legales consiguientes.
Decreto 954 de 1962 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 4º De 1962, Los Servicios Del Personal De Que Trata El Artículo 1º De La Misma Ley, Serán Calificados Por Sus Superiores Inmediatos, En Cada Caso, Un Mes Antes De Cumplir El Empleado Un Año Completo De Servicio En El Respectivo Cargo
Decreto 954 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.