Micelio

Artículo 1

Ley 29 de 1917 · por la cual se auxilia la construcción de la vía férrea de Santander a Timba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación pagara al Cauca la subvención de diez mil pesos ($ 10,000) por kilómetro de la línea férrea mandada construir por la Ordenanza número 15 del presente año, de ese Departamento, así: la mitad de lo correspondiente a cada kilómetro cuando este se halle en situación de recibir durmientes y rieles, y la otra mitad cuando el mismo se encuentre en estado de darlo al servicio público.

Es entendido que esta forma de pago regirá solo mientras la obra se construya por administración directa del Departamento; mas cuando se disponga hacerla por contrato, regirá la forma general de la Ley 61 de 1896 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1917