Apruébase el Acuerdo número 6, de 17 de diciembre último, de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, que a la letra dice: "Acuerdo número 6 de 1920 (17 de diciembre), El Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, considerando: Que de acuerdo con la cláusula VI del artículo 11 del capítulo III del Reglamento vigente de la Facultad, le corresponde como a autoridad suprema de ella, disponer lo más conveniente a la disciplina interna y al desarrollo científico de los estudios; Que le concierne además cuanto tienda a que los alumnos en ella matriculados adquieran el máximum de conocimientos, y se gradúen con capacidades que garanticen su idoneidad para el ejercicio profesional; Que el desarrollo cada día mayor de las diversas ramas de la Ingeniería exige de quienes se dedican a su estudio una preparación adecuada; Que de varios años a esta parte se ha observado una insuficiente preparación en los alumnos que ingresan en la Facultad, lo cual entorpece la buena marcha y el desarrollo completo de los estudios, acuerda: Los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad, deberán someterse a una prueba sobre la suficiencia de sus conocimientos para dedicarse al estudio de las matemáticas y de ingeniería. Esta prueba versará sobre las siguientes materias: Francés, Ingles, Algebra, Geometría y Física esperimental, y la aprobación en ella será condición indispensable para continuar estudios en la Facultad. En la verificación de esta diligencia se observará la práctica establecida por la Facultad en sus exámenes. Este Acuerdo empezará a regir desde el año de 1922. Sométase este Acuerdo a la aprobación del señor Ministro de Instrucción Pública. Bogotá, 17 de diciembre de 1920. El presidente del Consejo, Director de la Facultad, Víctor E. Caro- El Secretario, Julio C. Vergara y Vergara." Comuníquese y publíquese.
Artículo 11
Del Capítulo Iii Del Reglamento Vigente De La Facultad, Le Corresponde Como A Autoridad Suprema De Ella, Disponer Lo Más Conveniente A La Disciplina Interna Y Al Desarrollo Científico De Los Estudios; Que Le Concierne Además Cuanto Tienda A Que Los Alumnos En Ella Matriculados Adquieran El Máximum De Conocimientos, Y Se Gradúen Con Capacidades Que Garanticen Su Idoneidad Para El Ejercicio Profesional; Que El Desarrollo Cada Día Mayor De Las Diversas Ramas De La Ingeniería Exige De Quienes Se Dedican A Su Estudio Una Preparación Adecuada; Que De Varios Años A Esta Parte Se Ha Observado Una Insuficiente Preparación En Los Alumnos Que Ingresan En La Facultad, Lo Cual Entorpece La Buena Marcha Y El Desarrollo Completo De Los Estudios, Acuerda: Los Alumnos Matriculados Por Primera Vez En La Facultad, Deberán Someterse A Una Prueba Sobre La Suficiencia De Sus Conocimientos Para Dedicarse Al Estudio De Las Matemáticas Y De Ingeniería
Decreto 397 de 1921 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1455 del año pasado y los artículos 103, 105 y 111 del Decreto número 481 de 1918
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.