Micelio

Artículo 46

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1949, para crear y organizar la Federación Nacional al de Productores de Panela y Miel, destinada a la defensa, protección y fomento de esta industria.

En desarrollo de las facultades que por este artículo se otorgan al Presidente de la República, podrá establecer los gravámenes sobre la producción o consumo de panela y miel y sus derivados que sean necesarios para la financiación de la Federación Nacional de Productores de Panela y Miel, organismo con el cual el Gobierno Nacional celebrará el contrato administrativo sobre protección de la industria panelera. Además, podrá dictar las medidas necesarias a la finalidad de este artículo.

Igualmente, el Gobierno queda autorizando para aportar hasta la suma de doscientos mil (200.000) anuales a la Federación Nacional de Productores de Panela y Miel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1948