º. Intégrase una Misión de Estudios sobre el mercado de capitales para la realización de los estudios que indique el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Misión tendrá como objetivo general elaborar estudios y asesorar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los temas referentes al desarrollo del mercado de capitales. Sus objetivos específicos primordiales serán: - Identificar las limitaciones más significativas, regulatorias o de otra naturaleza, que dificulten el desarrollo del mercado de capitales en Colombia; Comparar la regulación y desarrollo del mercado de capitales en Colombia con los mercados internacionales más representativos e identificar las tendencias dominantes representativos en los mercados de capitales: - Proponer estrategias y reglas para acrecentar la oferta de valores por parte del sector público y por parte del sector privado cuando participa en la provisión de bienes públicos: - Proponer estrategias y normas tendientes a desarrollar en Colombia instrumentos de cobertura e implantar la valoración de portafolios a precios de mercado, - Examinar la estructura de regulación. supervisión y promoción del mercado de capitales y formular recomendaciones orientadas a mejorarla; y - Formular propuestas referentes a la organización y desarrollo institucional del mercado de capitales. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá indicar objetivos específicos adicionales.
Decreto 2352 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2352 de 1994 · por el cual se integra una Misión de Estudios sobre el mercado de capitales y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.