Micelio

Artículo 1

Decreto 313 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en la región del Sinú en el departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto quedan terminantemente prohibidos los cultivos de algodón desde el mes de abril hasta el mes de agosto inclusive, en la región del bajo Sinú, Departamento de Bolívar, sea dicho algodón de soca o sembrado con semilla y el abandono de las plantaciones de algodón, siendo obligación de los cultivadores destruir los despojos de las mismas a más tardar 15 días después de terminada la recolección.

Parágrafo

La destrucción de los restos del cultivo se hará cortando, amontonando y quemando los despojos de la plantación o por medio de labores intensivas de arado y rastrillo hasta tanto el rastrojo quede totalmente deshecho y enterrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 1950