Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto quedan terminantemente prohibidos los cultivos de algodón desde el mes de abril hasta el mes de agosto inclusive, en la región del bajo Sinú, Departamento de Bolívar, sea dicho algodón de soca o sembrado con semilla y el abandono de las plantaciones de algodón, siendo obligación de los cultivadores destruir los despojos de las mismas a más tardar 15 días después de terminada la recolección.
La destrucción de los restos del cultivo se hará cortando, amontonando y quemando los despojos de la plantación o por medio de labores intensivas de arado y rastrillo hasta tanto el rastrojo quede totalmente deshecho y enterrado.