Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 600 y 2637 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008, con excepción de lo establecido en el inciso final del literal a) del artículo 3º y en el
del artículo 4º de este decreto.