Los fondos que se recauden de los socios de una Cooperativa en .fundación, se depositarán en una entidad de crédito oficial y no se entregarán a los empleados de manejo de la Cooperativa mientras no se haya prestado la fianza ordenada en la Resolución número 0065 de 1948 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y mientras no se autorice a la Sociedad para iniciar operaciones.
Artículo 20
Los Fondos Que Se Recauden De Los Socios De Una Cooperativa En
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.