Micelio

Artículo 47

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. La empresa nacional de transporte marítimo que pretenda adquirir naves mediante el sistema previsto en el presente título debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitar el permiso de inversión a Dimar, anexando

a)

Proyecto del contrato el cual debe incorporar la opción irrevocable de compra a favor de la empresa nacional de transporte marítimo, opción que debe ejercerse a más tardar dentro de los siete (7) años siguientes a su celebración;

b)

Compromiso escrito en el que se establece que el capitán, los oficiales y como mínimo el 80% del resto de la tripulación serán colombianos. El uso obligatorio del idioma español en las órdenes de mando verbales y escritas, así como del servicio de la nave y de las anotaciones, libros o documentos exigidos;

c)

Copia auténtica de los documentos de clasificación vigentes de la nave, con sus respectivas traducciones al español. En aquellos eventos en que la nave no cuente con estos documentos al momento de la solicitud, éstos deberán presentarse junto con la documentación y dentro del término establecido en el artículo 45 de este decreto;

d)

Indicar el servicio al cual se destinará la nave;

e)

Que la nave no tenga más de siete (7) años de construida;

f)

Indicar las características y dimensiones principales de la nave, a saber: -Eslora, manga y puntal. -Calado de diseño, mínimo y máximo. -Tonelaje de peso muerto, peso bruto y peso neto. -Arqueo. -Material del casco. -Clase de propulsión y grado de automatización. -Potencia propulsora en KW;

g)

Anexar dos (2) juegos de planos y especificaciones técnicas preliminares de construcción, elaborados en el astillero constructor que contengan los cortes longitudinales y transversales, las plantas, los espacios para carga, maquinaria y alojamiento y la disposición de los sistemas y equipos de achique y balastro, carga, contra incendio, salvamento, carga liquida, combustible, agua potable, sistema eléctrico (incluyendo el de emergencia), equipo de navegación y demás sistemas y equipos propios del servicio que va a prestar la nave;

h)

Valor comercial estimado de la nave a la fecha de presentación de la solicitud;

i)

Certificado vigente de carencia de informes por tráfico de estupefacientes para adquisición de naves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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