Fondo de Infraestructura Carcelaria. Establécese en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC-, como dependencia interna, con autonomía administrativa y financiera, de que trata el artículo 54 literal j de la Ley 489 de 1998, la cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional.
La refacción de las sedes de los establecimientos de reclusión del orden nacional comprende la realización de todas aquellas acciones tendientes a la restitución de elementos constructivos estropeados en aquellas edificaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 25. Fondo de Infraestructura Carcelaria. Establécese en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC-, como dependencia interna, con autonomía administrativa y financiera, de que trata el artículo 54 literal j de la Ley 489 de 1998, la cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional.
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