° Previa la expedición de los títulos de deuda previstos en el artículo 1° de este Decreto, el Gobierno Nacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero deben celebrar un contrato en el que conste la cuantía de las obligaciones asumidas, el procedimiento de liquidación, los términos financieros y características de los títulos de deuda interna de la Nación cuya emisión ordena el presente Decreto y las demás obligaciones de las partes.
Artículo 7
Previa La Expedición De Los Títulos De Deuda Previstos En El Artículo 1° De Este Decreto, El Gobierno Nacional Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Deben Celebrar Un Contrato En El Que Conste La Cuantía De Las Obligaciones Asumidas, El Procedimiento De Liquidación, Los Términos Financieros Y Características De Los Títulos De Deuda Interna De La Nación Cuya Emisión Ordena El Presente Decreto Y Las Demás Obligaciones De Las Partes
Decreto 1404 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda interna de la Nación, denominados “Pagarés Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 78 de 1989” y se fijan sus condiciones financieras y de colocación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.