Una vez hecha al Departamento de Antioquia la adjudicación de las cien mil hectáreas de terrenos baldíos como está dispuesto en dicha Ley; las adjudicaciones posteriores a colonos, pobladores o cultivadores se harán de acuerdo con la disposiciones que rijan en el Departamento de Antioquia en el particular o con las que tenga a bien expedir la Asamblea Departamental, sin necesidad de intervención del Gobierno y leyes nacionales.
Ley 22 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Ley 22 de 1890 · Por la cual se deroga el artículo 4o de la Ley 40 de 1886 (29 de octubre) que hace una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.